La ACI expresa la necesidad de disponer de un mejor marco regulatorio en Grecia para apoyar a las cooperativas agrícolas

24 Feb 2020

En febrero de este año, el director de la ACI, Bruno Roelants, pronunció un discurso ante el parlamento en Grecia a favor de las cooperativas agrícolas. En una sesión parlamentaria, en presencia de los miembros del Comité Permanente sobre Producción y Comercio, el Sr. Roelants indicó que era necesario revisar detenidamente el proyecto de ley, puesto que sus disposiciones no respetan íntegramente los principios cooperativos reconocidos por el Gobierno griego.

Fue la Panhellenic Confederation of Unions of Agricultural Cooperatives (PASEGES), miembro de la ACI, quien solicitó y coordinó la participación del Sr. Roelants en esta sesión parlamentaria, con el objetivo de abordar la ausencia de disposiciones para proteger y fomentar la identidad cooperativa de sus miembros.

A continuación, se reproduce el discurso íntegro.

Estimados miembros del Comité Permanente sobre Producción y Comercio:

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), creada en 1895 y cuya sede se encuentra actualmente en Bruselas (Bélgica), es el organismo mundial que representa, une, fomenta y sirve a las cooperativas de todo el mundo. A fecha de 1 de enero de 2020, la ACI cuenta con 309 organizaciones miembros de 110 países en todo el mundo, desde cooperativas procedentes de distintos sectores de actividad, federaciones internacionales de cooperativas, pasando por organizaciones gubernamentales.

En 1995, la ACI proporcionó una definición de cooperativa, que se incluyó en la Declaración de Identidad Cooperativa y que ha sido ampliamente aceptada desde entonces. Asimismo, la ACI desarrolló un listado de valores y principios cooperativos, a medida que estos iban surgiendo y se iban consolidando a través de las décadas de práctica cooperativa. Estos valores y principios son los que diferencian a las cooperativas de cualquier otro tipo de negocio, especialmente, las sociedades por acciones.

Una de las funciones principales de la legislación es proteger la identidad cooperativa, pero también guiar y animar a los cooperativistas a respetarla en la actividad comercial habitual de sus cooperativas. En este contexto, varios actores, tanto regionales como internacionales, como la CE, la ACI, la OIT o la ONU han señalado la importancia de disponer de un marco legal para el desarrollo de las cooperativas.

La ACI, tras la petición del nuevo PASEGES, respondió a la consulta pública en línea sobre el proyecto de ley sobre las cooperativas agrícolas e indicó que algunas de las disposiciones debían revisarse más detenidamente, tanto por actores nacionales como internacionales, ya que parecía que no respetaban íntegramente los principios cooperativos y la recomendación n.º 193/2002 de la OIT que –es conveniente mencionarlo–, cuenta con el apoyo de Grecia.

A pesar de las pequeñas modificaciones realizadas en el proyecto de ley que se presentó a este Comité, el documento sigue sin responder plenamente a la identidad cooperativa y la recomendación n.º 193/2002. En concreto, algunas de las cuestiones más urgentes de las disposiciones del proyecto de ley son las siguientes:

la ausencia de disposiciones sobre la formación de federaciones y sindicatos cooperativos (con la única excepción del artículo 38 sobre el sindicato nacional de cooperativas agrícolas). Esto supone un incumplimiento del sexto principio cooperativo de cooperación entre cooperativas y del apartado d del párrafo 6 de la recomendación n.º 193/2002 que refleja el principio indicado anteriormente y, a su vez, constituye una infracción de las disposiciones pertinentes que constituyen la norma de la legislación europea en materia de cooperativas (como es el caso de Francia, España o Portugal);

- la ausencia de disposiciones para las reservas indivisibles, que no protege a las cooperativas de su disolución por motivos de enriquecimiento personal e infringe el tercer principio cooperativo de participación económica de los miembros (artículos 26.10 y 33.4);

la ausencia de disposiciones para solicitar el nombramiento de auditores especializados en el ámbito cooperativo, a fin de garantizar que las auditorías se realizan en línea con el modelo cooperativo, tal como se indica en el apartado c del párrafo 6 de la recomendación n.º193/2002 (artículo 24);

- la disposición obligatoria sobre el capital social mínimo (10 000 ) establecida en el proyecto de ley, que parece una restricción para las actividades comerciales cooperativas, especialmente en el caso de las microcooperativas o cooperativas de pequeño tamaño (artículo 9.1);

 - la obligación de entregar un 75 % de la producción anual a la cooperativa agrícola, que no parece ser viable en vista de la autonomía de las cooperativas, la normativa internacional sobre restricciones de prácticas monopolísticas en las actividades comerciales y la ley de competencia (artículo 8.1 f);

- la aplicación de impuestos sobre los excedentes debe distribuirse entre los miembros, que no deben estar sometidos a ningún tipo de impuesto, puesto que su reembolso supone una corrección en el precio (reducción o aumento del importe diferido) (artículo 27.2);

- la disposición añadida recientemente que permite la conversión de una cooperativa en cualquier otro tipo de empresa, sin hacer referencia a alguna al tratamiento que debe aplicarse para los activos de la cooperativa (artículo 29.8)

- la ausencia de cualquier tipo de medida a favor de la educación cooperativa (quinto principio cooperativo) que es responsabilidad única del sindicato nacional de cooperativas agrícolas (artículo 38.4 c).

De conformidad con los comentarios anteriores, el contenido del proyecto de ley, en muchos puntos, aplica a las cooperativas agrícolas distintos rasgos de las sociedades por acciones y se aleja de la Declaración de Identidad Cooperativa de la ACI y de la recomendación n.º 193/2002.