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El Manual Internacional de Derecho Cooperativo examina la legislación cooperativa en el mundo

28 Mar 2014

Un Manual Internacional de Derecho Cooperativo que ha sido publicado recientemente da instrucciones sobre cómo los siete principios cooperativos pueden convertirse en legislación cooperativa.

El libro examina y formula la situación actual de la legislación cooperativa desde una perspectiva internacional y comparativa y es el resultado de un esfuerzo cooperativo. Los tres autores del libro, el profesor Antonio Fici de la Universidad de Trento, el Profesor Dante Cragna de la Universidad de Buenos Aires y Hagen Henrÿ, el director de investigación de la Universidad de Helsinki Ruralia Institute, han trabajado con 35 académicos de distintos lugares del mundo.

El Prof. Fici, quien enseña el derecho cooperativo y de las empresas sociales, dijo que el libro se proponía a dar al Derecho un papel más importante dentro de la teoría cooperativa general.

“Sin una legislación adecuada y una doctrina cooperativa desarrollada, las cooperativas tendrán limitado su crecimiento y se enfrentarán a obstáculos muy difíciles de superar”, dijo.

Solo dos libros similares se han publicado previamente, uno en 1933 por la Fundación Plunkett, y otro en 1954 por la Alianza Cooperativa Internacional. Este manual es diferente, dice el Prof. Fici, porque tiene como objetivo establecer una teoría de derecho cooperativo comparativo tomando en cuenta la legislación supranacional.

Según el Prof. Fici, las jurisdicciones nacionales que no se someten a los siete principios cooperativos continúan existiendo. El primer capítulo del libro está enfocado en la identidad cooperativa, analizando el núcleo común que se encuentra en todas las leyes cooperativas. Provee una estructura analítica y conceptual para entender la complejidad del derecho cooperativo.

La legislación cooperativa se puede encontrar como una sola ley que trata de las cooperativas, en un número de leyes sobre las cooperativas o en una ley más general como un código civil o códigos de empresa. También hay leyes especiales para tipos de cooperativas. El libro dice que las cooperativas no deberían en principio cumplir con la legislación de otras organizaciones, especialmente empresas, si su identidad distinta está protegida por y dentro de un sistema legal.

Las leyes cooperativas incluyen reglas obligatorias y no obligatorias. Sin embargo, una flexible reinterpretación de algunos principios cooperativos ha llevado a una tercera categoría de normas “opcionales”. Estas permiten a las cooperativas escoger entre dos o más reglas alternativas.

“La flexible reinterpretación de los principios cooperativos es por lo tanto posible, pero debería ser manejada con cuidado. Esperamos que nuestro código, contribuya en esta dirección enriqueciendo la cultura jurídica”, dijo el Prof. Fici.

El desafío para los legisladores consiste en mejorar la ventaja competitiva de las cooperativas sin diluir sus características diferentes y fortalecer estas características, que constituyen la ventaja comparativa de las cooperativas.

El libro examina varias regiones, analizando la legislación actual de 31 estados diferentes. También se refiere al régimen fiscal de las cooperativas en estos estados.

“En el libro concluimos que las cooperativas necesitan un régimen fiscal especial, pero que no debe ser considerado un privilegio”, piensa el Prof. Fici.

“De hecho, el principio de igualdad de trato necesita que situaciones diferentes sean tratadas diferente por la ley. Por lo tanto, tomando en cuenta que las cooperativas son diferentes de las empresas capitalistas con fines de lucro, se merecen un trato diferencial, específico también bajo la legislación sobre tasación.”

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